Residencias escolares

Las residencias, al igual que las escuelas hogar, posibilitan la atención del alumnado que tiene dificultades para acceder a los distintos niveles educativos, por carecer de esa oferta en su lugar de origen.

Residencias escolares

DESTINATARIOS

Para ocupar una plaza en una residencia escolar el alumnado deberá encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que no pueda asistir diariamente a un centro por la lejanía de su domicilio.
  • Que pertenezca a familias que, por motivos de trabajo o en razón de su profesión, pasen largas temporadas fuera de su lugar de residencia.
  • Que pertenezca a familias que se encuentren en una situación de dificultad social extrema o en riesgo de exclusión social, que repercuta gravemente

en su escolarización.

  • Que sean hijos e hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de violencia de género.
  • Que necesite ser residente para compatibilizar los estudios de educación secundaria con las enseñanzas profesionales de música o danza.
  • Que para su progresión deportiva necesite el acceso a una residencia escolar para hacer compatible su escolarización con la práctica del deporte
  • en el que ha sido seleccionado por un club o entidad deportiva de superior categoría que participe en competiciones oficiales.
  • Además, deberá cumplir los siguientes requisitos de edad,
  • Tener entre seis y dieciocho años, en el caso de que se cursen enseñanzas obligatorias.
  • Tener entre dieciséis y veintiún años, en el caso de que se cursen enseñanzas postobligatorias.

 

ESTUDIOS A REALIZAR:

Podrá obtener plaza en una residencia escolar aquel alumnado que, residiendo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, vaya a cursar las enseñanzas obligatorias, bachillerato, formación profesional inicial, artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas o enseñanzas profesionales de música o de danza en un centro docente público o privado concertado.

 

CRITERIOS DE ADMISIÓN

En aquellas residencias en las que hubiese suficientes plazas disponibles para atender a todas las solicitudes serán admitidos todos los alumnos y alumnas que reúnan las circunstancias expuestas en el apartado DESTINATARIOS.

 

Cuando no existan plazas suficientes, la admisión se regirá atendiendo por el orden que se enumeran, a los siguientes grupos de alumnos y alumnas:

  • Alumnado residente de educación obligatoria que solicite la renovación de su plaza.
  • Alumnado residente de enseñanzas post-obligatorias que promocione de curso y solicite la renovación de su plaza.
  • Alumnado de educación obligatoria solicitante de plaza de nueva adjudicación.
  • Alumnado de enseñanzas post-obligatorias solicitante de plaza de nueva adjudicación que promocione de curso.
  • Alumnado residente de enseñanzas post-obligatorias que no promocione de curso y que solicite la renovación de su plaza.
  • Alumnado de enseñanzas post-obligatorias solicitante de plaza de nueva adjudicación que no promocione de curso.
  • Si dos o más personas solicitantes se encontraran en las mismas circunstancias, se atenderá a la mayor puntuación obtenida por la aplicación de un baremo en el que se concretarán los siguientes aspectos:
  1. La renta y patrimonio anual de la unidad familiar.
  2. La concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna, en su padre, madre o representante legal o en alguno de sus hermanos o hermanas.
  3. La pertenencia a una familia con la condición de familia monoparental o de numerosa.
  4. La pertenencia a una familia en la que alguno de sus miembros que ejerzan la tutela, o ambos, se encuentre internado en un centro penitenciario.

Además, en el caso de las enseñanzas post-obligatorias, se considerará:

  1. El expediente académico del alumno o la alumna.
  2. La distancia entre el domicilio familiar y el centro docente sostenido con fondos públicos más próximo donde se imparta las enseñanzas que se desea cursar.

En caso de empate tendrá preferencia la persona solicitante que pertenezca a una unidad familiar con menor renta anual per cápita.

 

SOLICITUDES, PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

La solicitud de admisión en residencias escolares y escuelas-hogar es del 01 al 31 de marzo de 2018, pero dado que el día 31 de marzo de 2018 es sábado, en aplicación, del apartado 5, del artículo 30, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual "cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente" se informa que este año, el último día del plazo para la presentación de solicitudes de admisión será el día 2 de abril de 2018, lunes.

SOLICITUD DE ADMISIÓN DEL 1 DE MARZO AL 2 DE ABRIL DE 2018

Puede obtener el impreso de solicitud y los Anexos de Relación de centros en los siguientes enlaces:

 

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

La solicitud se presentará en la Residencia Escolar o en la Escuela Hogar que haya puesto como preferente (en primer lugar), entregándola personalmente (en la Residencia Escolar o Escuela Hogar que haya puesto como preferente), o bien,  según la Ley 39/2015  de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede presentarla desde algunos de los registros válidos administrativos:

  1. En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la citada Ley (Ley 39/2015  de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
  2. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. De presentarse ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que sean fechadas y selladas las solicitudes antes de ser certificadas. De no ser así, no podrán considerarse como presentadas en esa fecha.

 

COSTE DEL SERVICIO

El alumnado de enseñanzas post-obligatorias contribuirá a la financiación de las plazas de residencia escolar mediante el abono de los precios que se determinen para cada etapa educativa. El alumnado no contribuirá al coste de los servicios cuando su familia se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, así como los hijos e hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida de mujeres maltratadas y las personas víctimas de la acción terrorista.

Para el curso escolar 2016-2017 la cuantía, anual y mensual, del precio público por la prestación de los servicios de residencia escolar para el alumnado fue de 1500 €/año (150 € mensuales). Las bonificaciones están en función de la renta familiar y oscilan entre un 10% y un 90%.

BECA MECD

Los solicitantes deberán pedir, al mismo tiempo, ayuda de residencia a través de la Convocatoria General de Becas (Beca General del Ministerio de Educación).

Revisar fecha de envío de solicitudes en la web: www.mecd.gob.es.

En caso de serle concedida, será reintegrada a la Residencia Escolar en el plazo de 15 días desde su concesión.

 

BONIFICACIONES

Además, una vez se incorpore el alumnado al Centro tendrá que solicitar también la bonificación de la Junta de Andalucía.

Ésta se les concederá al alumnado que reuniendo los requisitos de la convocatoria, le hayan denegado la Beca General (excepto cuando la denegación sea por Renta o Patrimonio).

 

El plazo de presentación de solicitudes se establece del 10 al 20 de septiembre de cada año, o en los tres días siguientes al de su incorporación a la residencia escolar,  cuando esta se produzca con posterioridad a dicho plazo.

 

Puede consultar lo indicado en la Disposición adicional tercera de la Orden de 17 abril de 2017 (BOJA nº 78,  26 de abril de 2017)

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